Ley de la Segunda Oportunidad

Ley de la Segunda Oportunidad

  • ¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

    La Ley o Mecanismo de la Segunda Oportunidad es un proceso administrativo totalmente legal que permite, a personas que no pueden afrontar sus deudas (insolventes) ya sean particulares o trabajadores autónomos, y sin descuidar los derechos de cobro de los acreedores, renegociar e incluso cancelar de manera parcial o total las deudas que resulten impagables.


    Esta Ley busca un equilibrio entre la situación de insolvencia de los deudores y los derechos de los acreedores.

  • ¿Qué es la insolvencia?

    También llamada quiebra o bancarrota, es la situación en la que se encuentra una persona física o jurídica en el momento en el que no puede hacerse cargo del pago de sus deudas, al no tener bienes liquidables suficientes.


    La declaración de insolvencia no finaliza la obligación de pago.

  • ¿Cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad?

    En resumidas cuentas, primero, se recogerá toda la información oportuna para entregarla ante notario o al Registro Mercantil y asignar un mediador concursal, una figura clave del proceso, porque será el profesional encargado negociar con los acreedores e intentar buscar una solución en el acuerdo extrajudicial de pago (Fase 1), siempre teniendo en cuenta la situación de la persona sobreendeudada. Este acuerdo paraliza completamente cualquier acción judicial que los acreedores tomen.



    Es importante contar con un abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad desde el primer momento, dado que se negociarán aspectos importantes sobre la deuda y se hará cargo de que todos tus derechos estén defendidos.



    Si este procedimiento no termina en acuerdo, comenzarán los trámites del Concurso Consecutivo (modalidad abreviada y simplificada para particulares y autónomos) (Fase 2) y se pasará de un mediador a un administrador concursal, que en muchos casos suele ser la misma persona.



    Por último, se solicitará el BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho) (Fase 3), el cual cancela totalmente las deudas.

  • ¿Puedo acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad?

    Para acogerse a esta Ley debes ser particular o trabajador autónomo, que:



    • Demuestre no tener patrimonio suficiente para finalizar sus deudas.
    • No supere deudas de 5 millones de euros.
    • Tener al menos 2 acreedores distintos, es decir, diferentes personas o empresas a las que se deba dinero.
    • No haya sido condenado por delitos contra: patrimonio, falsedad documental, Hacienda Pública, Seguridad Social, derechos de los trabajadores, etc. en los 10 últimos años.
    • No se haya acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad en los 10 últimos años.
    • Ser considerado deudor de buena fe, es decir haber llevado a cabo una serie de buenas prácticas antes y durante el proceso (no ocultar, comprar o vender bienes, no solicitar nuevos créditos, etc.)


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  • ¿Qué deudas se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad?

    Se pueden cancelar TODO TIPO DE DEUDAS, préstamos bancarios, tarjetas de crédito, hipotecas, impagos de facturas, etc. Si hubiera deudas sujetas a bienes (por ejemplo, hipotecas), éstos también se liquidarían junto a la deuda.


    Solo se encuentra la excepción de la deuda pública que, en determinadas circunstancias y bajo la decisión final del juez, podrán ser canceladas. Si es cierto que, a pesar de que la Ley no establece la cancelación de deuda pública, se puede recurrir una multitud de resoluciones judiciales que admiten la cancelación de este tipo de deudas o al plan quinquenal.




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  • ¿Las deudas se cancelan para siempre?

    Si, rotundo, ya sea de manera parcial o total, la cancelación es definitiva. La sentencia judicial dictada obliga a no poder reclamar esa deuda nunca más.


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  • ¿La Ley de la Segunda Oportunidad es aplicable a extranjeros?

    Sí, siempre y cuando tengan su residencia legalizada en España, toda su documentación en regla o, por lo menos tengan en España sus principales intereses (trabajo, administración, patrimonio, bienes, financiación y deuda, etc.)




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  • ¿Qué documentación es necesaria para el proceso?

    La documentación que se solicitará varía dependiendo del caso, pero la básica e imprescindible será toda aquella información que acredite ingresos, gastos, deudas y patrimonio. También se solicitarán certificados de Hacienda y Seguridad Social, penales y de nacimiento. Para este proceso es importante estar asesorado por expertos que te ayuden a conseguir la documentación de manera rápida, así como ser transparente y colaborar con los especialistas.




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  • ¿Puedo quedarme con algún bien sin tener que liquidarlo en la Segunda Oportunidad?

    Una vez llegada a la fase de liquidación del concurso se podrán mantener:


    • Bienes necesarios para el desarrollo del trabajo
    • Bienes imprescindibles para la subsistencia
    • Ingresos o facturación hasta el SMI, bienes inembargables como ropa, mobiliario básico y bienes de poco valor monetario.

     


    Los inmuebles en propiedad por los que se pague hipoteca deberían ser vendidos en subasta. No obstante, cabe la posibilidad de mantener la vivienda habitual o el vehículo en propiedad, pero es decisión del juez que se encargue del caso.

  • ¿Cuánto cuesta acogerse a La Ley de la Segunda Oportunidad?

    De manera sintética, el precio será la suma de los servicios profesionales que se lleven a cabo. En este proceso siempre intervienen las siguientes figuras:



    •         Notaría, registrador o Cámara de Toledo
    •         Procurador
    •         Mediador Concursal
    •         Administrador Concursal
    •         Abogado

    Los honorarios de estos profesionales variarán dependiendo de la complejidad del concurso, es decir, de la tenencia de bienes, ejecuciones judiciales, personal laboral a su cargo, etc.


    Por su puesto, nosotros garantizamos transparencia y ofrecemos facilidades de pago que se adaptan, en la medida de lo posible, a la situación personal de cada uno.


    Siempre hay que tener en cuenta que la cantidad que se va a pagar va a destinarse a eliminar una cantidad de deuda muchísimo mayor.




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  • ¿Debería pedir un préstamo para financiar los gastos de la Segunda Oportunidad?

    Nuestro consejo sería que no se hiciera. Afectaría a la declaración de culpabilidad la realización actos que perjudiquen la buena fe del deudor, como es la solicitud de créditos que, a sabiendas, no se van a poder asumir.


    Además, sería endeudarse para pagar una deuda, y a menudo los microcréditos o créditos rápidos online tienen intereses abusivos.


    Lo que recomendamos es contar con un abogado o asesor que estudie los costes y ajuste un presupuesto con formas de pago flexibles, que se adapten a la situación personal del deudor.




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  • ¿Por qué hay tanta diferencia de precio entre dos abogados especializados en Ley de la Segunda Oportunidad?

    Hay que tener en cuenta que es complicado presupuestar el coste exacto de las gestiones, ya que, intervienen muchos factores.


    La duda viene cuando la diferencia de los presupuestos solicitados es muy grande. Ahí es el momento de detectar a las “franquicias low cost” las cuales ofrecen tarifas mensuales muy baratas, PERO inician el proceso pasados meses e incluso años y al final generan una gran pérdida tanto de tiempo como de dinero del que no se dispone.


    Nuestro consejo sería que se supiera exactamente lo que se está presupuestando y asegurarse que los trámites se inician de la manera más rápida posible o, como mínimo, se conozca el estado del procedimiento.



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  • ¿Quién se encarga de buscar a los profesionales que participan en todo el proceso de Segunda Oportunidad?

    Por supuesto, si cuentas con un abogado experto en la Ley de la Segunda Oportunidad, ellos se harán cargo de esta cuestión y no tendrás más que preocuparte de aportar la información que crean oportuna.



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  • ¿Cuánto tiempo lleva el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, es decir, hasta la cancelación total de las deudas?

    No hay una respuesta concreta, ya que, varia según  los siguientes factores:


    • Complejidad del caso.
    • Bienes liquidables.
    • Colaboración y transparencia del deudor.
    • Periodos no laborables de juzgados.

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  • ¿Se puede solicitar el BEPI sin intentar realizar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

    No, y tampoco sin declararse en concurso. 


    Existe la posibilidad de realizar un “concurso exprés” el cual se puede llevar a cabo si no se tiene bienes liquidables, actividad o que no existan irregularidades que puedan derivar en responsabilidad concursal. Si el deudor, reuniendo estos requisitos, no hubiera intentado un AEP, se podría obtener el BEPI si en el concurso se hubieran satisfecho los créditos conta la masa, los créditos y al menos el 25% de los créditos privilegiados



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  • ¿Si tengo deudas tanto de persona física como de autónomo, se puede presentar un solo procedimiento?

    Si, pero se deben diferenciar las deudas que han sido originadas por la actividad laboral de las que no, e indicar (mediante Informe de Vida Laboral) si en el momento de la solicitud del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, se es autónomo o persona física, ya que, dependiendo de esto, se presentan en distintos juzgados. 




    Los procedimientos de particulares corresponden a los Juzgados de Primera Instancia y los de empresarios a Juzgados Mercantiles.

  • ¿Qué ocurre si no se solicita el concurso?

    Una vez conocida que la situación financiera es insostenible se debe acudir al mecanismo legal del concurso de acreedores. Éstas serían las consecuencias de no solicitarlo:


    • Los acreedores podrán anticiparse y se presentaría concurso necesario y forzoso.
    • Se iniciarán los procedimientos de embargo y ejecución de bienes contra el deudor.
    • Imposibilidad de alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos y por lo tanto empeoramiento de la situación financiera.
    • Calificación como culpable por agravamiento de la insolvencia.
    • Inhabilitación de hasta 15 años a los administradores y sus cooperadores
    • Pérdida de derechos como acreedores, si lo fuere.
    • Condenas de restitución de los bienes o derechos obtenidos indebidamente, respondiendo con patrimonio personal.
    • Obligación de enmendar daños y perjuicios causados.

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