Concurso Express

Concurso Express 

El concurso express es una modalidad de concurso de acreedores, con la misma finalidad, que se produce cuando el Juez, ante una insuficiencia de patrimonio del deudor, acuerda la conclusión del concurso en el mismo Auto de declaración. Solo pueden optar a él particulares o empresarios que:


  • Carezcan de bienes o éstos sean insuficientes para satisfacer la deuda contraída. 
  • Acrediten no disponer de activo que se pudiera reintegrar a la masa del concurso, así como acciones de impugnación o de responsabilidad de terceros.
  • Que prevean que el concurso no pueda ser calificado como culpable.
  • En caso de sociedades, que no haya relaciones laborables vigentes (trabajadores) o que se hubieran realizado los despidos o extinción de los contratos antes de presentar la solicitud del concurso y que hayan cesado la actividad o tengan previsto hacerlo.


En este proceso los acreedores evitan iniciar procesos judiciales puesto que no hay posibilidad de recobro.

Es la mejor opción para ahorrar tiempo y costes innecesarios, ya que no haría falta el nombramiento de un Administrador Concursal, ni entrar en la fase de calificación. En el mismo Auto se procedería a la apertura y cierre del concurso y, en caso de sociedades, se acordará su extinción y cancelación de la inscripción en los Registros Públicos que correspondan. 

Además, es un procedimiento que facilita y agiliza que el empresario pueda volver a emprender y que te permite proteger tu patrimonio personal y familiar al cerrar una empresa o negocio.


Si no se cumplen los requisitos
para optar a un concurso express, se procedería a solicitar un concurso de acreedores voluntario ordinario, y éste será abreviado en caso de tener menos de 50 acreedores, si no se superan los 5 millones de euros en activos, ni 5 millones de euros en deudas. Esta modalidad de concurso se prolongará dependiendo de la cantidad de bienes y de la buena fe del deudor.


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